El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente, en una sentencia de 9 de febrero, que se ha hecho pública esta semana, que la Sala de lo Social de Madrid ha emitido un fallo en favor de una trabajadora de Málaga, quien sufrió una caída en un bar cercano a su lugar de trabajo mientras tomaba un descanso de su jornada laboral.
La «pausa del bocadillo» o «pausa del café«, es un descanso que los trabajadores pueden tomar durante la jornada laboral y que se recoge como tiempo de trabajo. Por esa razón, cualquier suceso ocurrido durante esos intervalos de descanso debe ser tratado como un accidente de trabajo.
El incidente acaeció a las 18.15 del día 8 de noviembre de 2016, y como resultado la accidentada fue dada de baja temporalmente al día siguiente. El bar se encontraba a sólo 60 metros de su centro de trabajo, por lo que los breves descansos para tomar algo eran permitidos dentro de su jornada laboral.
Artículo 34.4 del Real Decreto Ley 2/2015
Los descansos están contemplados por el artículo 34.4 del Real Decreto Ley 2/2015. Estos suelen tener lugar a media mañana o media tarde, siempre y cuando la jornada laboral sea mayor a seis horas. El tiempo total de la «pausa del bocadillo» o del café debe ser de al menos 15 minutos, y el trabajo efectivo se reconoce como tal de acuerdo con la legislación, convenio colectivo o contrato laboral.