InicioNoticiasViralesEn España, ver porno en el trabajo no es causa de despido

En España, ver porno en el trabajo no es causa de despido

La proliferación de la visualización de contenido para adultos en el entorno laboral es una problemática que ha dejado una huella negativa en muchas oficinas. La Universidad de Brigham Young llevó a cabo una reveladora investigación en 2017, proporcionando datos impactantes:

1. Comportamiento de los trabajadores

El 60 % de los empleados confesaron que veían contenido para adultos exclusivamente durante su horario de trabajo, mientras que un 10 % admitió que lo hacía tanto en el trabajo como en su tiempo libre en casa.

2. Impacto en el tráfico de internet

Sorprendentemente, el 70 % de todo el tráfico de pornografía en Internet ocurre en horario laboral, es decir, entre las 9 de la mañana y las 5 de la tarde.

Diversas agencias federales han realizado investigaciones exhaustivas en múltiples empresas, arrojando luz sobre la realidad de este problema. Estas investigaciones han revelado que, de hecho, muchas personas dedican un tiempo excesivo de su jornada laboral a visitar sitios web para adultos.

Un caso destacado: Despido en España

Un caso llamativo ocurrió en España en 2020, cuando un empleado fue despedido tras ser sorprendido viendo contenido para adultos y realizando actividades inapropiadas en su lugar de trabajo.

Sin embargo, una reciente sentencia del ElDiario.es, en colaboración con la agencia EFE, informa que un juzgado de Granollers en Barcelona ha determinado que el despido en este caso fue injustificado.

En España ver porno en el trabajo no es causa de despido

La decisión del TSJC

Los jueces del TSJC (tribunales superiores de justicia) solo pudieron constatar que la «única conducta negligente» del trabajador fue ver vídeos pornográficos en el trabajo en varias ocasiones. Aunque las cámaras de seguridad sugieren que pudo haberse estado masturbando, este hecho no fue considerado suficiente para justificar su despido.

La importancia de las políticas laborales claras

La gran sorpresa llega cuando se establece que la mera visualización de contenido erótico no constituye un motivo válido para el despido. La sentencia destaca: «Por sí sola, la visualización de contenido sexual durante la jornada laboral en algunas ocasiones no puede considerarse una violación grave y culpable de la buena fe contractual que justifique el despido del trabajador infractor.»

Consideraciones finales

Por último, el TSJC argumenta que el despido es improcedente debido a la falta de detalle en la carta de despido, que no especifica cuántas veces el empleado fue sorprendido en esta situación más allá de mencionar «en algunas ocasiones». Además, no hubo testigos que confirmaran que el trabajador exhibió su comportamiento ante sus compañeros.

Este caso pone de manifiesto la importancia de establecer políticas claras en el entorno laboral y de llevar a cabo despidos justificados de acuerdo con las leyes laborales. La visualización de contenido para adultos en el trabajo puede ser inapropiada, pero la interpretación de las circunstancias individuales y la falta de evidencia sólida pueden complicar la toma de decisiones en este tipo de situaciones.

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